La Ley, hasta estos momentos, se ha desarrollado parcialmente con lentitud, se ha utilizado para oponerse a la investigación judicial de crímenes contra la humanidad y no ha acercado al Estado español al cumplimiento de sus obligaciones internacionales con la verdad, la justicia y la reparación de víctimas del franquismo y la guerra civil.
Cuando se adoptó esta Ley hace un año, las organizaciones de derechos humanos la consideró un paso adelante, pero hoy continúa alejada de las obligaciones internacionales de España y, hasta ahora, no ha contribuido, de forma decisiva, a saldar la deuda pendiente con las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos.
“En un desarrollo reglamentario de lentitud exasperante, sólo al final de año, el Gobierno ha dictado algunas disposiciones para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley. Y lo dispuesto se concentra sólo en medidas simbólicas o de escaso significado para garantizar verdad, justicia y reparación” asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
En cuanto a la compatibilidad de la Ley con las acciones judiciales, el panorama es aún mas crítico, por la incertidumbre y consiguiente postergación para los derechos de las víctimas como resultado de las actuaciones del Ministerio Fiscal y la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 2 de diciembre de 2008. Los últimos supervivientes y las familias, para quienes el tiempo juega en contra, continúan sin encontrar satisfacción ni recursos efectivos.
Además, la Ley se ha utilizado, por el Ministerio Fiscal y otras autoridades como argumento para oponerse a la obligación del Estado de investigar en sede judicial los crímenes del pasado y de reconocer los derechos de las víctimas de acuerdo a las normas internacionales.
Derecho a la Verdad
Lo que marcan las normas internacionales:
Las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad. Los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo este derecho incluidas las necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Los Estados pueden incluir mecanismos que complementen la función del poder judicial para contribuir a esclarecer la verdad e impedir la desaparición de pruebas.
Lo que ha hecho España durante 2008:
Se ha persistido en trasladar a las asociaciones, familias y víctimas
tareas propias del Estado y ha asignado subvenciones para funciones que son impropias de ser llevadas a cabo por particulares como las exhumaciones y, en su caso, la identificación de las personas víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil o durante la represión política posterior.
No ha proporcionado la información necesaria al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias respecto de la investigación sobre los casos remitidos a este organismo internacional
Derecho a la Justicia
Lo que marcan las normas internacionales:
Toda víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tiene derecho a un recurso judicial efectivo.
Lo que ha hecho España durante 2008:
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al ejercicio de la función jurisdiccional alegando prescripción y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes denunciados ante la Audiencia Nacional. Esto es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado español. Por su parte, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con su auto de 2 de diciembre de 2008, en lugar de proteger los derechos de las víctimas, prolonga su peregrinaje incierto en busca de verdad, justicia y reparación, por su cuenta a través de los juzgados territoriales.
Derecho a la Reparación
Lo que marcan las normas internacionales:
Las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario tienen derecho a interponer recursos y obtener reparaciones. La reparación tiene que ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido y los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.
Lo que ha hecho España durante 2008:
Las disposiciones adoptadas por las autoridades españolas las últimas semanas se han limitado a aquellas de escaso significado, como la declaración de reparación y reconocimiento personal para las víctimas.
Al límite de la fecha prevista por la Disposición adicional Séptima de la Ley se inició el desarrollo de normas sobre el derecho de opción a la nacionalidad española. Igualmente, se dictaron disposiciones relativas a la concesión de la nacionalidad a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, colectivo con ya muy pocos supervivientes y de edades muy avanzadas.
En cuanto a indemnizaciones, se han regulado las condiciones a favor de personas fallecidas o con lesiones que ocasionan discapacidad por sus actividades en defensa de la democracia (de 1 de enero de 1968 a 6 de octubre de 1977).
El 15 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, para facilitar la información necesaria en el ejercicio de sus derechos a las personas que lo precisen.
Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades españolas
Sobre el derecho a la verdad:
-Proporcionar respuesta con información sustantiva al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias, sin mas dilación.
-Cumplir las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de octubre de 2008, que incluye: “prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura”
Sobre el derecho a la justicia:
-Garantizar los derechos de las víctimas a la justicia y a contar con recursos efectivos e idóneos. En la elaboración de un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, se deberá garantizar su compatibilidad con la obligación de investigar judicialmente respecto de hechos constitutivos de crímenes internacionales.
-No oponer, ante denuncias en sede judicial, mecanismos de impunidad incompatibles con el derecho internacional, y eliminar de la legislación española las disposiciones sobre amnistía cuya aplicación pudieran pretenderse para impedir la obligación de investigar crímenes contra la humanidad.
Sobre el derecho a la reparación:
-Adoptar las medidas necesarias para que las víctimas de graves abusos contra los derechos humanos puedan ejercer su derecho a la reparación de manera compatible con las normas internacionales.
Información general
El 26 de diciembre de 2007 fue adoptada la “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.” La Disposición final primera habilitó al Gobierno y a sus miembros para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la ley. La Disposición Adicional Segunda estableció que las previsiones contenidas en la mencionada Ley son “compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”.
A fines de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recordado a las autoridades españolas que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, aunque tomó nota con satisfacción de las garantías dadas por España en el sentido de que la llamada Ley de “Memoria Histórica” prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.
Más información:
Correo-e: info@es.amnesty.org; Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Ángel Gonzalo o Rocío Carneros, Telf., 91 310 12 77
Cuando se adoptó esta Ley hace un año, las organizaciones de derechos humanos la consideró un paso adelante, pero hoy continúa alejada de las obligaciones internacionales de España y, hasta ahora, no ha contribuido, de forma decisiva, a saldar la deuda pendiente con las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos.
“En un desarrollo reglamentario de lentitud exasperante, sólo al final de año, el Gobierno ha dictado algunas disposiciones para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley. Y lo dispuesto se concentra sólo en medidas simbólicas o de escaso significado para garantizar verdad, justicia y reparación” asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
En cuanto a la compatibilidad de la Ley con las acciones judiciales, el panorama es aún mas crítico, por la incertidumbre y consiguiente postergación para los derechos de las víctimas como resultado de las actuaciones del Ministerio Fiscal y la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 2 de diciembre de 2008. Los últimos supervivientes y las familias, para quienes el tiempo juega en contra, continúan sin encontrar satisfacción ni recursos efectivos.
Además, la Ley se ha utilizado, por el Ministerio Fiscal y otras autoridades como argumento para oponerse a la obligación del Estado de investigar en sede judicial los crímenes del pasado y de reconocer los derechos de las víctimas de acuerdo a las normas internacionales.
Derecho a la Verdad
Lo que marcan las normas internacionales:
Las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad. Los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo este derecho incluidas las necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Los Estados pueden incluir mecanismos que complementen la función del poder judicial para contribuir a esclarecer la verdad e impedir la desaparición de pruebas.
Lo que ha hecho España durante 2008:
Se ha persistido en trasladar a las asociaciones, familias y víctimas
tareas propias del Estado y ha asignado subvenciones para funciones que son impropias de ser llevadas a cabo por particulares como las exhumaciones y, en su caso, la identificación de las personas víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil o durante la represión política posterior.
No ha proporcionado la información necesaria al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias respecto de la investigación sobre los casos remitidos a este organismo internacional
Derecho a la Justicia
Lo que marcan las normas internacionales:
Toda víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tiene derecho a un recurso judicial efectivo.
Lo que ha hecho España durante 2008:
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al ejercicio de la función jurisdiccional alegando prescripción y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes denunciados ante la Audiencia Nacional. Esto es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado español. Por su parte, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con su auto de 2 de diciembre de 2008, en lugar de proteger los derechos de las víctimas, prolonga su peregrinaje incierto en busca de verdad, justicia y reparación, por su cuenta a través de los juzgados territoriales.
Derecho a la Reparación
Lo que marcan las normas internacionales:
Las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario tienen derecho a interponer recursos y obtener reparaciones. La reparación tiene que ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido y los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.
Lo que ha hecho España durante 2008:
Las disposiciones adoptadas por las autoridades españolas las últimas semanas se han limitado a aquellas de escaso significado, como la declaración de reparación y reconocimiento personal para las víctimas.
Al límite de la fecha prevista por la Disposición adicional Séptima de la Ley se inició el desarrollo de normas sobre el derecho de opción a la nacionalidad española. Igualmente, se dictaron disposiciones relativas a la concesión de la nacionalidad a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, colectivo con ya muy pocos supervivientes y de edades muy avanzadas.
En cuanto a indemnizaciones, se han regulado las condiciones a favor de personas fallecidas o con lesiones que ocasionan discapacidad por sus actividades en defensa de la democracia (de 1 de enero de 1968 a 6 de octubre de 1977).
El 15 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, para facilitar la información necesaria en el ejercicio de sus derechos a las personas que lo precisen.
Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades españolas
Sobre el derecho a la verdad:
-Proporcionar respuesta con información sustantiva al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias, sin mas dilación.
-Cumplir las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de octubre de 2008, que incluye: “prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura”
Sobre el derecho a la justicia:
-Garantizar los derechos de las víctimas a la justicia y a contar con recursos efectivos e idóneos. En la elaboración de un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, se deberá garantizar su compatibilidad con la obligación de investigar judicialmente respecto de hechos constitutivos de crímenes internacionales.
-No oponer, ante denuncias en sede judicial, mecanismos de impunidad incompatibles con el derecho internacional, y eliminar de la legislación española las disposiciones sobre amnistía cuya aplicación pudieran pretenderse para impedir la obligación de investigar crímenes contra la humanidad.
Sobre el derecho a la reparación:
-Adoptar las medidas necesarias para que las víctimas de graves abusos contra los derechos humanos puedan ejercer su derecho a la reparación de manera compatible con las normas internacionales.
Información general
El 26 de diciembre de 2007 fue adoptada la “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.” La Disposición final primera habilitó al Gobierno y a sus miembros para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la ley. La Disposición Adicional Segunda estableció que las previsiones contenidas en la mencionada Ley son “compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”.
A fines de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recordado a las autoridades españolas que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, aunque tomó nota con satisfacción de las garantías dadas por España en el sentido de que la llamada Ley de “Memoria Histórica” prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.
Más información:
Correo-e: info@es.amnesty.org; Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Ángel Gonzalo o Rocío Carneros, Telf., 91 310 12 77