miércoles, 28 de enero de 2009

Conviene saber que es un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), y aún más a los que están afectados por alguno, o pueden estarlo…


A lo largo del último año junto a la palabra crisis se ha podido escuchar el termino ERE, o lo que es lo mismo Expediente de Regulación de Empleo.
Un ERE según el Ministerio de Trabajo, es un procedimiento administrativo- laboral de carácter especial, dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales, cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores; se debe entender que la Autoridad Laboral, es el propio Ministerio de Trabajo, o los Departamentos de Trabajo en las comunidades autónomas que tengan transferida esta competencia. Son los que llegado el momento, tienen la última palabra.

¿Como se inicia un ERE?
Lo inicia el empresario, aunque la ley autoriza a los representantes legales de los trabajadores, a iniciarlo, si se presumiera que la no presentación del ERE por parte del empresario pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación; solo son validos si concurren causas de extrema gravedad, que pongan en grave peligro la viabilidad y el futuro de la empresa, y deben estar acompañados por un plan de viabilidad que asegure a largo plazo el resto de puestos de trabajo.
Junto a la solicitud de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral, debe constar el numero y categorías de trabajadores afectados y criterios utilizados para dicha selección,; se abre un periodo de consultas, mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Se tiene que hacer constar en la solicitud, por lo que se debe informar a todos los trabajadores o a sus representantes del proceso que van a iniciar, sin su firma no es valido.

Proceso de consultas, negociación y pruebas
Se deben aportar todo tipo de documentos necesarios para acreditar las causas que han motivado el ERE, y justificar los despidos que proponen.
En el supuesto que las causas fueran de índole económica, como la mayoría de ERE’s que se están solicitando en la actualidad, es necesario un informe de una auditoria externa que acredite el estado de la situación, económica, financiera y patrimonial de los últimos tres años.
El periodo de consultas tiene una duración no inferior a treinta días o quince en caso de una empresa de menos de cincuenta trabajadores. El acuerdo deberá tener la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegaciones sindicales , si no hubiese comité de empresa.
En el caso de acuerdo entre los trabajadores y empresario, la autoridad laboral en el plazo de 15 días dictará resolución autorizando los despidos en los términos del acuerdo. En el caso de no llegar a un acuerdo, la Autoridad laboral, después de revisar toda la documentación deberá en menos de quince días dictar resolución; caso de que la autoridad laboral no dictara resolución en los 15 días, se debe entender como aprobado el ERE, por lo que el trabajador que no estuviese de acuerdo con sus despido y desease recurrir esa decisión, tendría 20 días laborables para buscarse un abogado, e instar demanda ante el juzgado de lo social competente.

Fuentes: Solidaridad Obrera http://soliobrera.cnt.es (CNT-AIT Catalunya i Balears)
Boletines de Información juridico-laboral