domingo, 14 de octubre de 2007

Dudas sobre la legalidad de la venta por el alcalde de unos terrenos, lleva al PSC a presentar alegaciones a una modificación presupuestaria

El 27 de septiembre de 2007 se celebró un Pleno Municipal Ordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls cuyo punto 13 del Orden del Día, trataba de la “Modificació del pressupost nº 6/2007”. El PSC dentro del plazo legal establecido al efecto interpone ALEGACIONES contra el acuerdo del Pleno:
-Alegación 1.- Las presentación de las modificaciones de presupuesto es de exclusiva responsabilidad del gobierno municipal, que con su incompetencia o incapacidad no ha sabido reflejar en los Presupuestos una previsión real y ajustada de las necesidades. No puede nunca achacarse a quien ejercita derechos legítimos y dentro de los plazos legales, en este caso, el derecho a formular alegaciones.
-Alegación 2.- La propuesta de modificación presupuestaria, (punto 13 del orden del día) cuando se presenta como en este caso a continuación de la aprobación inicial del presupuesto, (punto 12 del orden del día) es una incongruencia que carece de sentido común y solo se explica como parte de una maniobra financiera para eludir criterios y preceptos fijados por Ley, en la aprobación del Presupuesto.
-Alegación 3.- Siendo que el presupuesto de 2006 con 5 modificaciones presupuestarias ha estado prorrogado hasta la celebración del Pleno del pasado 27 de septiembre, donde se aprueba inicialmente el Presupuesto municipal de 2007, parece razonable establecer que la propuesta de modificación presupuestaria actual no ha de ser la 6 / 2007, con referencia al presupuesto prorrogado de 2006, sino la 1/ 2007 con referencia al presupuesto inicialmente aprobado de 2007, salvo que sirva para soslayar criterios y preceptos fijados por Ley.
-Alegación 4.- La modificación propuesta elimina partidas del presupuesto, concretamente las referentes a la “Analitica aigua fonts no urbanes”, “Oficina de Sostenibilitat”, Estudi implantació energies alternatives”, “Estudi per potenciar l’ús d’energies renovables”, las cuales corresponden a servicios que se prestan, y/o servicios que se preveían prestar, así como estudios de todo punto necesarios en la sociedad actual con amplias carencias energéticas.
La supresión priva a Viladecavalls de disponer de servicios y estudios que mejoran su calidad de vida.
-Alegación 5.- La propuesta de supresión de las partidas presupuestarias de los servicios y estudios citados en la alegación anterior, viene avalada en su vertiente técnica por el Sr. Toni Florido Reyes, "Cap de l’Àrea dels Serveis Técnics de Territori", siendo que la vinculación laboral del mismo es irregular, ya que no ha pasado por el Pleno municipal como es preceptivo.
De igual manera, siendo manifiestamente pública su vinculación a CIU y la contratación realizada a dedo por el alcalde, a falta de mayor conocimiento, su propuesta esta afectada de partidismo y es de dudosa validez, máxime cuando la técnica competente en Medio ambiente no la suscribe.
Alegación 6.- La argumentación relativa al incremento de crédito para la adquisición de equipos informáticos, realizada por el cargo de confianza y comisario político de CIU el Sr. Roger Mestre, es radicalmente falsa, porque si al equipo de gobierno estuviera por dar verdaderamente un servicio optimo al ciudadano y dotar de herramientas “potentes” al Ayuntamiento, no habría retirado mezquinamente las líneas de teléfono a los concejales del PSC, ERC, IC-V, mientras que los de CIU y el PVA, la tienen sin control alguno. No fuera prohibido so pena de multa, el aparcar en el espacio previsto a los concejales del PSC, ERC, IC-V, no negaría el acceso a las dependencias municipales, no obstaculizaría el acceso a la información, no dilataría las respuestas…
Alegación 7.- En la modificación presupuestaria se contemplan ingresos procedentes del patrimonio municipal, concretamente una parcela conocida como la del Soriano, de la que no se ha informado nunca de su situación irregular, siendo que el proceso seguido para su venta no ha sido de subasta pública.
Las amplias dudas suscitadas sobre la legalidad del proceso seguido y su venta llegan el punto de considerar presuntas imputaciones de responsabilidad a miembros del actual gobierno municipal y más concretamente su alcalde Sebastián Homs.
Alegación 8.- La propuesta de ingresos por la venta de patrimonio Municipal de suelo por valor de 232.900€ (parcela conocida como la del Soriano) y de 287.746,55€ (expropiaciones forzosas de Fomento IV Cinturón) no se destinan a la obligación del Ayuntamiento de utilizar esos ingresos en su totalidad a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo. Esta obligación viene impuesta por el artículo 276 y 280 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.
Estos artículos, declarados expresamente vigentes por la Ley 6/1998, de 13 de abril, tienen carácter básico y ordenan que los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo constituyen patrimonio separado de los restantes bienes municipales y que los ingresos obtenidos por su enajenación se deben destinar a la conservación y ampliación del mismo. La interpretación de esta norma no ofrece lugar a dudas.

La Ley
establece que el patrimonio municipal del suelo debe funcionar como patrimonio separado, como un conjunto de bienes afectados al cumplimiento de un fin determinado, fin que no es cualquiera de los que la Corporación municipal ha de perseguir, y quiere que el producto de las enajenaciones de terrenos del patrimonio se destine no a cualquier fin, por loable o razonable que sea, sino el específico de la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo. Y tamaña claridad legislativa sólo podría ser modificada por expresa previsión legislativa en contrario, que de momento no se ha producido.
Por lo expuesto, se solicita:

La NO APROBACION DEFINITIVA de la
“Modificació del pressupost nº 6 / 2007 y la elaboración en su caso de un nuevo texto de modificación presupuestaria, que se ajuste a Derecho y Ley.