Con fecha 27 de septiembre de 2007 se celebró un Pleno Municipal Ordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls cuyo punto 12 del Orden del Día, trataba de la “Aprovació del pressupost 2007” . El PSC dentro del plazo legal establecido al efecto ha interpuesto las siguientes ALEGACIONES contra el acuerdo:
-Alegación 1.- La presentación de los presupuestos de 2007 es de exclusiva responsabilidad del gobierno municipal, que con su desidia o incompetencia ha hecho retrasar su aprobación, y consiguientemente su aplicación. No puede nunca achacarse a quien ejercita derechos legítimos y dentro de los plazos legales, en este caso, el derecho a formular alegaciones.
-Alegación 2.- El presupuesto está presentado fuera de plazo en demasía, (a tres meses de la aprobación del 2008) y vulnera el procedimiento establecido porla Ley , con el agravante de que no no se han dado explicaciones del hecho que lo justifique.
-Alegación 3.- A lo largo de los meses que el alcalde ha hecho uso de la prorroga, no ha informado en ninguno de los órganos municipales posibles (Pleno, Junta de gobierno, Junta de Portavoces, Comisiones informativas) lo que supone en la práctica una actuación arbitraria del ejecutivo, y en concreto del alcalde que maneja el presupuesto en función de su particular entender partidista.
-Alegación 4.- El presupuesto ha sido presentado a los Grupos Municipales con un margen de varios días para su conocimiento y estudio, totalmente insuficientes, lo que después del tiempo transcurrido funcionando con presupuestos prorrogados, es de una manifiesta mala fe del ejecutivo y en concreto del alcalde, que ha coartado en grado sumo por miedo probablemente a la critica, la capacidad operativa de los Grupos Municipales que no están representados en el gobierno local.
-Alegación 5.- Se ha vulnerado el articulo 168 del TRLRHL apartado 2 que dispone que los organismos autónomos y las sociedades han de tramitar antes del 15 de septiembre de cada año, su presupuesto y la previsión de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversión y financiación.
La sociedad municipal Multigestió Pública, gestionada íntegramente por miembros del gobierno municipal (CIU, PVA) no se ha ajustado a Ley, siendo a posteriori y a demanda de la alcaldía, mediante decreto, que lo presentan un año más tarde.
-Alegación 6.- En base al artículo 170.2.a) dela Ley de Haciendas Locales. El presupuesto vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto el artículo 166 referido a Anexos al Presupuesto General.
Dicho precepto señala que al Presupuesto General se unirán como anexos los planes y programas de inversión. En el presente Presupuesto no están correctamente identificadas las inversiones, de hecho no aparecen en el presupuesto, adoleciendo por lo tanto de defecto formal relevante.
Alegación 7.- En base al artículo 170.2.a) dela Ley de Haciendas Locales. Se produce la vulneración de preceptos legales, en concreto el artículo 28.2 de la Ley General Subvenciones 38/2003, que señala que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales.
Intuyendo la existencia de convenios i subvenciones entre el Ayuntamiento y una serie de entidades en múltiples apartados del capitulo 4 del Presupuesto, lo cierto es que no existe reflejo NOMINATIVO de los destinatarios, (“Ajuts socials”; “Subvencions activitats culturals”; “Subvenciones entitats esportives”; “Subvencions activitats juventud”; “Subvenciones entitats participació ciudadana”; “Conveni festes”; “Convenis diversos”; “Altres promoció económica”) y las cuantías correspondientes, lo cual es una vulneración legal más que un error procedimental.
-Alegación 8.- Se recoge en la relación de personal municipal al Sr. Antonio Florido que tiene vinculación laboral desde hace tiempo, otro tanto pasa conla Sra. Susana Salvador, aún cuando está no esta referenciada en la lista de personal.
En ambos casos probados, no se ha procedido a informar preceptivamente al Pleno ni de las cuantías ni de la categoría, ni la función de los puestos de trabajo, vulnerando lo establecido por Ley, lo que además, podría ser tuviera repercusión en la cuantificación presupuestaria, desequilibrándola y por tanto rompiendo la norma de equilibrio presupuestario, e invalidando el presupuesto.
-Alegación 9.- El presupuesto en los capítulos 1 y 4 contempla las retribuciones i aportaciones al alcalde y concejales, aprobadas en el pleno extraordinario del pasado12 de julio de 2007 , cuando el mismo pleno y bastantes de sus acuerdos han sido cuestionados por los Grupos Municipales, y en concreto el PSC presenta recurso potestativo de reposición.
El presupuesto se presenta en el punto 12 del orden del día del Pleno, mientras quela Resolución
de las alegaciones presentadas por los Grupos Municipales, y en concreto el PSC se trata en el punto 18. Presentar un presupuesto equilibrado basado en parte en números imprecisos, pendientes de confirmación posterior al punto de su aprobación y en la presunción de que el recurso potestativo pendiente no será estimado, es descalificar las funciones del Pleno reduciendo su papel a mera comparsa de las decisiones del ejecutivo municipal.-Alegación 9.- Incumplimiento en el capitulo 4 del presupuesto que recoge el porcentaje de ayuda y solidaridad con el tercer mundo en 0’8 %, cuando existía un compromiso general de los Grupos Municipales –CIU incluida- desde el anterior mandato, que seria del 1 %.
Por lo expuesto, se solicita:
1.- La apertura de los PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD que correspondan a los responsables políticos que han dado lugar a los incumplimientos de plazos recogidos enla Ley de Haciendas Locales en el procedimiento de tramitación de los Presupuestos Municipales; en concreto al alcalde de Viladecavalls como máximo responsable de la no aprobación del Presupuesto en fecha que la Ley establece.
2.-La NO APROBACION DEFINITIVA del presupuesto y la elaboración de un nuevo texto presupuestario que contenga:
-Anexo de inversiones en las que se refleje código de identificación, tipo de financiación y las demás prescripciones que determinan las normas legales de aplicación.
-Convenios i subvenciones identificados/as y cuantificados/as nominativamente.
-Consignación del 1 % en el porcentaje de ayuda y solidaridad con el tercer mundo.
-Alegación 1.- La presentación de los presupuestos de 2007 es de exclusiva responsabilidad del gobierno municipal, que con su desidia o incompetencia ha hecho retrasar su aprobación, y consiguientemente su aplicación. No puede nunca achacarse a quien ejercita derechos legítimos y dentro de los plazos legales, en este caso, el derecho a formular alegaciones.
-Alegación 2.- El presupuesto está presentado fuera de plazo en demasía, (a tres meses de la aprobación del 2008) y vulnera el procedimiento establecido por
-Alegación 3.- A lo largo de los meses que el alcalde ha hecho uso de la prorroga, no ha informado en ninguno de los órganos municipales posibles (Pleno, Junta de gobierno, Junta de Portavoces, Comisiones informativas) lo que supone en la práctica una actuación arbitraria del ejecutivo, y en concreto del alcalde que maneja el presupuesto en función de su particular entender partidista.
-Alegación 4.- El presupuesto ha sido presentado a los Grupos Municipales con un margen de varios días para su conocimiento y estudio, totalmente insuficientes, lo que después del tiempo transcurrido funcionando con presupuestos prorrogados, es de una manifiesta mala fe del ejecutivo y en concreto del alcalde, que ha coartado en grado sumo por miedo probablemente a la critica, la capacidad operativa de los Grupos Municipales que no están representados en el gobierno local.
-Alegación 5.- Se ha vulnerado el articulo 168 del TRLRHL apartado 2 que dispone que los organismos autónomos y las sociedades han de tramitar antes del 15 de septiembre de cada año, su presupuesto y la previsión de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversión y financiación.
La sociedad municipal Multigestió Pública, gestionada íntegramente por miembros del gobierno municipal (CIU, PVA) no se ha ajustado a Ley, siendo a posteriori y a demanda de la alcaldía, mediante decreto, que lo presentan un año más tarde.
-Alegación 6.- En base al artículo 170.2.a) de
Dicho precepto señala que al Presupuesto General se unirán como anexos los planes y programas de inversión. En el presente Presupuesto no están correctamente identificadas las inversiones, de hecho no aparecen en el presupuesto, adoleciendo por lo tanto de defecto formal relevante.
Alegación 7.- En base al artículo 170.2.a) de
Intuyendo la existencia de convenios i subvenciones entre el Ayuntamiento y una serie de entidades en múltiples apartados del capitulo 4 del Presupuesto, lo cierto es que no existe reflejo NOMINATIVO de los destinatarios, (“Ajuts socials”; “Subvencions activitats culturals”; “Subvenciones entitats esportives”; “Subvencions activitats juventud”; “Subvenciones entitats participació ciudadana”; “Conveni festes”; “Convenis diversos”; “Altres promoció económica”) y las cuantías correspondientes, lo cual es una vulneración legal más que un error procedimental.
-Alegación 8.- Se recoge en la relación de personal municipal al Sr. Antonio Florido que tiene vinculación laboral desde hace tiempo, otro tanto pasa con
En ambos casos probados, no se ha procedido a informar preceptivamente al Pleno ni de las cuantías ni de la categoría, ni la función de los puestos de trabajo, vulnerando lo establecido por Ley, lo que además, podría ser tuviera repercusión en la cuantificación presupuestaria, desequilibrándola y por tanto rompiendo la norma de equilibrio presupuestario, e invalidando el presupuesto.
-Alegación 9.- El presupuesto en los capítulos 1 y 4 contempla las retribuciones i aportaciones al alcalde y concejales, aprobadas en el pleno extraordinario del pasado
El presupuesto se presenta en el punto 12 del orden del día del Pleno, mientras que
de las alegaciones presentadas por los Grupos Municipales, y en concreto el PSC se trata en el punto 18. Presentar un presupuesto equilibrado basado en parte en números imprecisos, pendientes de confirmación posterior al punto de su aprobación y en la presunción de que el recurso potestativo pendiente no será estimado, es descalificar las funciones del Pleno reduciendo su papel a mera comparsa de las decisiones del ejecutivo municipal.-Alegación 9.- Incumplimiento en el capitulo 4 del presupuesto que recoge el porcentaje de ayuda y solidaridad con el tercer mundo en 0’8 %, cuando existía un compromiso general de los Grupos Municipales –CIU incluida- desde el anterior mandato, que seria del 1 %.
Por lo expuesto, se solicita:
1.- La apertura de los PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD que correspondan a los responsables políticos que han dado lugar a los incumplimientos de plazos recogidos en
2.-
-Anexo de inversiones en las que se refleje código de identificación, tipo de financiación y las demás prescripciones que determinan las normas legales de aplicación.
-Convenios i subvenciones identificados/as y cuantificados/as nominativamente.
-Consignación del 1 % en el porcentaje de ayuda y solidaridad con el tercer mundo.