Esa es la duda que ha surgido en el barrio de Can Trias, a raíz del accidente sufrido el pasado 27 de octubre por una usuaria de la actividad de gimnasia que se realiza en el Centro Cívico.
De acuerdo con la legislación existente y las normativas en vigor las cosas están muy claras, el Ayuntamiento debe tener un seguro general del edificio, de contenido y continente, y también otro seguro especifico para cada una de las actividades que se realicen, o bien uno general para el conjunto de las actividades que se realicen; el seguro del edificio al parecer existe, desde luego seria muy grave que el Ayuntamiento no tuviera asegurado su patrimonio; el que existen dudas razonables de que no se tiene, es el referente al que debe cubrir las situaciones, o accidentes que se produzcan en la realización de las actividades que se realizan.
De acuerdo con la legislación existente y las normativas en vigor las cosas están muy claras, el Ayuntamiento debe tener un seguro general del edificio, de contenido y continente, y también otro seguro especifico para cada una de las actividades que se realicen, o bien uno general para el conjunto de las actividades que se realicen; el seguro del edificio al parecer existe, desde luego seria muy grave que el Ayuntamiento no tuviera asegurado su patrimonio; el que existen dudas razonables de que no se tiene, es el referente al que debe cubrir las situaciones, o accidentes que se produzcan en la realización de las actividades que se realizan.
María Nieves Bifet Picoy, sufre un accidente en el transcurso de la actividad de gimnasia del Centro Cívico de Can Trias
Esta vecina de Can Trias sufrió un accidente el pasado día 27 de octubre, durante la actividad de gimnasia que se realizaba en el Centro Cívico; el fuerte dolor comporto la presencia del médico del cercano CAP, quien requirió la presencia de la ambulancia para ser atendida en los servicios de urgencia de la Mutua de Terrassa; en el reconocimiento se le apreciaron en el parte médico, rotura de muñeca y de tibia, contusiones en el brazo izquierdo y pie derecho que le están suponiendo dolor agudo, y que le han postrado en cama, impidiendo valerse por si mima y que pueda realizar sus labores habituales.
En cualquier actividad puede producirse un accidente, en un momento dado, pero para cubrir esas situaciones están los seguros y los protocolos de intervención, unos voluntarios y preventivos y otros establecidos obligatoriamente por la ley; en este caso hasta el momento solo se ha puesto en marcha la atención medica ordinaria correspondiente a la seguridad social , y los requerimientos de los familiares de María Nieves, respecto a cubrir con el seguro las necesidades que el estado de la afectada requiere, no han sido contestadas…
En cualquier actividad puede producirse un accidente, en un momento dado, pero para cubrir esas situaciones están los seguros y los protocolos de intervención, unos voluntarios y preventivos y otros establecidos obligatoriamente por la ley; en este caso hasta el momento solo se ha puesto en marcha la atención medica ordinaria correspondiente a la seguridad social , y los requerimientos de los familiares de María Nieves, respecto a cubrir con el seguro las necesidades que el estado de la afectada requiere, no han sido contestadas…
El Ayuntamiento debe aclarar su conducta y asumir las responsabilidades necesarias, si la actividad no estaba legalmente cubierta por el seguro correspondiente
Desde la técnica responsable, hasta el alcalde, nadie contesta a las demandas de María Nieves, cuando demanda ayuda para atender algunas necesidades a cubrir durante el tiempo de convalecencia; tampoco hay respuestas en lo concerniente a cubrir los costes del desplazamiento a las curas y reconocimientos obligatorios. Inicialmente buenas palabras, pero después el silencio.
Resulta extraña esta actitud, cuando la posibilidad de accidentes es perfectamente previsible si se realizan actividades de manera continuada, y más si se tratan de ejercicios de gimnástica; la sospecha de que el Ayuntamiento no ha cubierto esta posibilidad, obligatoria, se abre paso delante de la facilidad que supone informar a la afectada de los derechos que le asisten, y el alcance de la cobertura del seguro contratada para la actividad.
¿Estamos ante un olvido, un descuido, una imprudencia, una irresponsabilidad?
¿El Ayuntamiento tenia asegurada la actividad de gimnasia el día del accidente?
¿Porque no se contesta a la afectada? Se quiere acaso obligar a que se plantee este asunto por otras vías? El Ayuntamiento debe aclarar su conducta y asumir las responsabilidades necesarias, si la actividad no estaba legalmente cubierta por el seguro correspondiente.
Resulta extraña esta actitud, cuando la posibilidad de accidentes es perfectamente previsible si se realizan actividades de manera continuada, y más si se tratan de ejercicios de gimnástica; la sospecha de que el Ayuntamiento no ha cubierto esta posibilidad, obligatoria, se abre paso delante de la facilidad que supone informar a la afectada de los derechos que le asisten, y el alcance de la cobertura del seguro contratada para la actividad.
¿Estamos ante un olvido, un descuido, una imprudencia, una irresponsabilidad?
¿El Ayuntamiento tenia asegurada la actividad de gimnasia el día del accidente?
¿Porque no se contesta a la afectada? Se quiere acaso obligar a que se plantee este asunto por otras vías? El Ayuntamiento debe aclarar su conducta y asumir las responsabilidades necesarias, si la actividad no estaba legalmente cubierta por el seguro correspondiente.