El PSC considera que la venta directa inmediata y sin más explicaciones, de la parcela municipal de Can Mir, no es el tratamiento que corresponde a una situación tan controvertida y polémica.
La venta directa sin aclarar previamente todos los aspectos del llamado “caso Soriano” es mantener la opacidad sobre probables lagunas de gestión, y presuntas irregularidades que pudieran desembocar en la adjudicación de responsabilidades de diverso orden, para los implicados en las mismas.
Las situaciones denunciadass y que no han sido clarificadas son:
1. Porque se concede licencia de obras de ampliación de nave industrial, referencia 283/03 a SORIANO 3H S.L. sobre una parcela que no era suya, ya que la cedieron al Ayuntamiento de Viladecavalls, en concepto de servitud de carretera, el 4 de diciembre de 1992.
2. Porque se otorga la licencia de obras sin haber verificado la propiedad de la parcela en tramitación, cuando la misma estaba afectada por la carretera B-120, y tampoco se hace posteriormente cuando se inicia la ejecución de las obras y estas son denunciadas por inspección de carreteras de la Generalitat, el Grupo Municipal del PSC, y hasta los servicios de inspección del Ayuntamiento.
3. Porque la Junta de Gobierno Local otorga la licencia de obras, sabiendo de las afectaciones de la B-120, y la condiciona a la aprobación de la Dirección General de Carreteras (DGC), pero cuando esta toma conocimiento y se opone (Exp. de la DGC CAB20050016) no paraliza la obra.
4.- Porque cuando la DGC abre expediente y la empresa LUIS SORIANO S.A., solicita al Ayuntamiento que reitere o no, la procedencia de la licencia de obras otorgada, y la inexistencia de circunstancias objetivas que impidan la edificación, el informe del Área técnica municipal de Urbanismo, coincide con las apreciaciones de LUIS SORIANO SA., aduciendo la inexistencia de razones objetivas suficientes para la denegación de obra.
5. Porque el Ayuntamiento pese a tener un informe propio de los servicios de inspección que concluía en la necesidad de paralizar las obras, no lo hace, hasta que tardíamente -se había ejecutado parte de la obra- tercia directamente la Dirección General de Urbanismo, a instancias de denuncia del PSC, y se paralizan.
6. Como es posible que desde enero de 2004 hasta concretamente la Junta de Gobierno Local de 20 de diciembre de 2005, no se admita que la propiedad de la parcela es municipal, y curiosamente se haga coincidir el hallazgo, que es tildado de sorprendente, como casual a raíz de la revisión y comprobación de documentos en poder del recién difunto secretario e interventor municipal.
7. Porque la parcela de propiedad municipal no figura en el catastro urbano de Viladecavalls, actualizado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el año 2004, según explicita el informe del arquitecto municipal de fecha 20.12.2005.
8. Porque no solo no figuraba la parcela de propiedad municipal en el inventario del Patrimonio municipal, sino que el mismo inventario no existía, y es a raíz de un recurso de reposición que presenta el PSC, (sobre los fines de venta de la parcela consignados en una modificación presupuestaria, aprobada inicialmente en Pleno municipal de 27 de septiembre de 2007) que el Pleno extraordinario de 25 de octubre de 2007, aprueba la propuesta del “inventario del Patrimonio Municipal del suelo”.
9. Porque se vincula la toma de conocimiento de la parcela, como propiedad municipal, con la defunción del secretario-interventor, cuando este fallece en octubre de 2005 y el 12 de septiembre de ese mismo año, se celebra una reunión entre el alcalde, el asesor jurídico y el arquitecto municipal por parte del Ayuntamiento de Viladecavalls, y el secretario y vicesecretario general de la Diputación de Barcelona, donde se expuso “la problemática observada respecto a la titularidad de la finca y la controversia con la DGC”.
10. Porque no se pone en conocimiento de estos hechos, a los Grupos Municipales, especialmente el PSC, IC-V y PP, a la sazón fuera del gobierno municipal, en las Comisiones Informativas ordinarias que se celebraban mensualmente, o en Junta de portavoces.
11. Porque siendo un tema de calado suficiente para que fuera tratado por el conjunto del Consistorio, determinando el carácter y las acciones a desarrollar, no se informa de las gestiones realizadas por el equipo de gobierno, ni de que este ha decidido considerar el conjunto de situaciones, como errores administrativos, soslayando cualquier otra valoración o consideración de los hechos, tendente a esclarecer situaciones o delimitar responsabilidades si hubiera lugar.
12. Que razones tiene el equipo de gobierno de CIU para que se tarde hasta el mes de marzo de 2007, en informar por primera vez a los GG.MM. del PSC, ERC IC-V, de la existencia de un informe del servicio de asistencia Jurídica de la Diputación de Barcelona, con fecha 27 de febrero de 2007, y no es hasta el Pleno municipal ordinario de 27 de septiembre de 2007, cuando los citados GG.MM. tienen acceso propiamente al informe; que trata de la problemática suscitada con la parcela municipal, y propone soluciones, partiendo de la calificación de error aplicada a los hechos, por el equipo de gobierno de CIU.
Curiosamente, cuando hasta el informe del arquitecto municipal de fecha 20.12.2005, admite que “la resolución de esta problemática puede encaminarse de muy diversas maneras de acuerdo con la normativa vigente”, entre ellas la de restituir la realidad urbanística alterada, y proceder como corresponda en derecho contra SORIANO 3H S.L., por presunta mala fe.
13. Porque no se informa a los GG.MM. del PSC, ERC, IC-V en ningún estamento orgánico municipal, de la existencia de un Convenio entre el Ayuntamiento y el Departamento de Política Territorial i Obras públicas, firmado por el alcalde el 16.06.2007, por el que las franjas de afectación de la carretera B-120 tramos PK. 0+1370 a PK.3+1910, -en las que se sitúa la parcela- se ceden al Ayuntamiento, pasan a ser vía urbana y por tanto desaparece la afectación. Curiosamente no es hasta la preparación del Pleno municipal ordinario del mes de noviembre de 2007, que los ya citados GG.MM. acceden al conocimiento de dicho Convenio.
Todo lo expuesto, lleva a considerar seriamente la existencia de indicios razonables de presuntas situaciones irregulares en la gestión de la problemática expuesta, que pudieran comportar responsabilidades de distinto orden, -aparte de las políticas- si estas se confirmaran como constitutivas de delito.
Cabe decir que desde la paralización de las obras, el G. M. del PSC ha planteado de manera reiterada, en Comisiones Informativas y Plenos municipales, -de los cuales dan fe las actas- la necesidad de abordar por el conjunto del Consistorio, el esclarecimiento de hechos y situaciones, abonando un acuerdo consensuado sobre el tema.
La última solicitud en la dirección apuntada ha sido en el pasado Pleno municipal ordinario de 29 de noviembre, donde los GG.MM. del PSC, IC-V, solicitaron la retirada del punto, para poder tratarlo en un marco adecuado, sin menoscabo de que finalmente la decisión de conjunto coincidiera con la del equipo de gobierno, que se limita a la venta directa de la parcela como punto final del problema.
El oscurantismo, la ocultación de gestiones e información por parte del equipo de gobierno, las negativas a tratar la problemática suscitada, han incrementado si cabe la alarma del PSC sobre las motivaciones de tal proceder, cuando los GG.MM. sucintamente citados, han dado muestras de estar por una salida razonable no alarmista.
Los informes favorables a la venta directa de la parcela emitidos por el Servicio de Asistencia Jurídica de la Diputación de Barcelona, en fecha 27.02.2007, o la del departamento de Gobernación de la Generalitat, de fecha 15.11.2007, no modifican criterio, ya que no aclaran los interrogantes y lagunas originadas en la gestión del problema, centrándose en dar viabilidad jurídica a la venta directa de la parcela, partiendo de la consideración de errores administrativos fijada en su día por el equipo de gobierno de CIU, para calificar el conjunto de hechos y situaciones descritas.
Por todo ello:
1. Se conmina al equipo de gobierno a celebrar una reunión de Junta de portavoces, con carácter urgente, para debatir y determinar sobre los aspectos e interrogantes que se denuncian.
Caso de que una vez más se deniegue:
2. Presentación de Recurso de reposición al acuerdo de venta directa de la parcela, tomado por la mayoría de CIU+PVA, en el pasado Pleno de 29 de noviembre de 2007, proponiendo una vez más lo señalado en el punto 1.
Caso de de no ser aceptado el Recurso de reposición:
3. Presentació de una Moción al Pleno Municipal, solicitando la constitución de una Comisión de investigación compuesta por todos los GG.MM. para el esclarecimiento y la delimitación de responsabilidades, si se estimara.
Caso de no ser aprobada la Moción:
4. Presentación del caso a la Fiscalia Territorial de Barcelona, para que según su mejor proceder, valore y resuelva, lo que al día de hoy, constituyen indicios de la existencia de presuntas irregularidades que pudieran ser constitutivas de delito.
La venta directa sin aclarar previamente todos los aspectos del llamado “caso Soriano” es mantener la opacidad sobre probables lagunas de gestión, y presuntas irregularidades que pudieran desembocar en la adjudicación de responsabilidades de diverso orden, para los implicados en las mismas.
Las situaciones denunciadass y que no han sido clarificadas son:
1. Porque se concede licencia de obras de ampliación de nave industrial, referencia 283/03 a SORIANO 3H S.L. sobre una parcela que no era suya, ya que la cedieron al Ayuntamiento de Viladecavalls, en concepto de servitud de carretera, el 4 de diciembre de 1992.
2. Porque se otorga la licencia de obras sin haber verificado la propiedad de la parcela en tramitación, cuando la misma estaba afectada por la carretera B-120, y tampoco se hace posteriormente cuando se inicia la ejecución de las obras y estas son denunciadas por inspección de carreteras de la Generalitat, el Grupo Municipal del PSC, y hasta los servicios de inspección del Ayuntamiento.
3. Porque la Junta de Gobierno Local otorga la licencia de obras, sabiendo de las afectaciones de la B-120, y la condiciona a la aprobación de la Dirección General de Carreteras (DGC), pero cuando esta toma conocimiento y se opone (Exp. de la DGC CAB20050016) no paraliza la obra.
4.- Porque cuando la DGC abre expediente y la empresa LUIS SORIANO S.A., solicita al Ayuntamiento que reitere o no, la procedencia de la licencia de obras otorgada, y la inexistencia de circunstancias objetivas que impidan la edificación, el informe del Área técnica municipal de Urbanismo, coincide con las apreciaciones de LUIS SORIANO SA., aduciendo la inexistencia de razones objetivas suficientes para la denegación de obra.
5. Porque el Ayuntamiento pese a tener un informe propio de los servicios de inspección que concluía en la necesidad de paralizar las obras, no lo hace, hasta que tardíamente -se había ejecutado parte de la obra- tercia directamente la Dirección General de Urbanismo, a instancias de denuncia del PSC, y se paralizan.
6. Como es posible que desde enero de 2004 hasta concretamente la Junta de Gobierno Local de 20 de diciembre de 2005, no se admita que la propiedad de la parcela es municipal, y curiosamente se haga coincidir el hallazgo, que es tildado de sorprendente, como casual a raíz de la revisión y comprobación de documentos en poder del recién difunto secretario e interventor municipal.
7. Porque la parcela de propiedad municipal no figura en el catastro urbano de Viladecavalls, actualizado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el año 2004, según explicita el informe del arquitecto municipal de fecha 20.12.2005.
8. Porque no solo no figuraba la parcela de propiedad municipal en el inventario del Patrimonio municipal, sino que el mismo inventario no existía, y es a raíz de un recurso de reposición que presenta el PSC, (sobre los fines de venta de la parcela consignados en una modificación presupuestaria, aprobada inicialmente en Pleno municipal de 27 de septiembre de 2007) que el Pleno extraordinario de 25 de octubre de 2007, aprueba la propuesta del “inventario del Patrimonio Municipal del suelo”.
9. Porque se vincula la toma de conocimiento de la parcela, como propiedad municipal, con la defunción del secretario-interventor, cuando este fallece en octubre de 2005 y el 12 de septiembre de ese mismo año, se celebra una reunión entre el alcalde, el asesor jurídico y el arquitecto municipal por parte del Ayuntamiento de Viladecavalls, y el secretario y vicesecretario general de la Diputación de Barcelona, donde se expuso “la problemática observada respecto a la titularidad de la finca y la controversia con la DGC”.
10. Porque no se pone en conocimiento de estos hechos, a los Grupos Municipales, especialmente el PSC, IC-V y PP, a la sazón fuera del gobierno municipal, en las Comisiones Informativas ordinarias que se celebraban mensualmente, o en Junta de portavoces.
11. Porque siendo un tema de calado suficiente para que fuera tratado por el conjunto del Consistorio, determinando el carácter y las acciones a desarrollar, no se informa de las gestiones realizadas por el equipo de gobierno, ni de que este ha decidido considerar el conjunto de situaciones, como errores administrativos, soslayando cualquier otra valoración o consideración de los hechos, tendente a esclarecer situaciones o delimitar responsabilidades si hubiera lugar.
12. Que razones tiene el equipo de gobierno de CIU para que se tarde hasta el mes de marzo de 2007, en informar por primera vez a los GG.MM. del PSC, ERC IC-V, de la existencia de un informe del servicio de asistencia Jurídica de la Diputación de Barcelona, con fecha 27 de febrero de 2007, y no es hasta el Pleno municipal ordinario de 27 de septiembre de 2007, cuando los citados GG.MM. tienen acceso propiamente al informe; que trata de la problemática suscitada con la parcela municipal, y propone soluciones, partiendo de la calificación de error aplicada a los hechos, por el equipo de gobierno de CIU.
Curiosamente, cuando hasta el informe del arquitecto municipal de fecha 20.12.2005, admite que “la resolución de esta problemática puede encaminarse de muy diversas maneras de acuerdo con la normativa vigente”, entre ellas la de restituir la realidad urbanística alterada, y proceder como corresponda en derecho contra SORIANO 3H S.L., por presunta mala fe.
13. Porque no se informa a los GG.MM. del PSC, ERC, IC-V en ningún estamento orgánico municipal, de la existencia de un Convenio entre el Ayuntamiento y el Departamento de Política Territorial i Obras públicas, firmado por el alcalde el 16.06.2007, por el que las franjas de afectación de la carretera B-120 tramos PK. 0+1370 a PK.3+1910, -en las que se sitúa la parcela- se ceden al Ayuntamiento, pasan a ser vía urbana y por tanto desaparece la afectación. Curiosamente no es hasta la preparación del Pleno municipal ordinario del mes de noviembre de 2007, que los ya citados GG.MM. acceden al conocimiento de dicho Convenio.
Todo lo expuesto, lleva a considerar seriamente la existencia de indicios razonables de presuntas situaciones irregulares en la gestión de la problemática expuesta, que pudieran comportar responsabilidades de distinto orden, -aparte de las políticas- si estas se confirmaran como constitutivas de delito.
Cabe decir que desde la paralización de las obras, el G. M. del PSC ha planteado de manera reiterada, en Comisiones Informativas y Plenos municipales, -de los cuales dan fe las actas- la necesidad de abordar por el conjunto del Consistorio, el esclarecimiento de hechos y situaciones, abonando un acuerdo consensuado sobre el tema.
La última solicitud en la dirección apuntada ha sido en el pasado Pleno municipal ordinario de 29 de noviembre, donde los GG.MM. del PSC, IC-V, solicitaron la retirada del punto, para poder tratarlo en un marco adecuado, sin menoscabo de que finalmente la decisión de conjunto coincidiera con la del equipo de gobierno, que se limita a la venta directa de la parcela como punto final del problema.
El oscurantismo, la ocultación de gestiones e información por parte del equipo de gobierno, las negativas a tratar la problemática suscitada, han incrementado si cabe la alarma del PSC sobre las motivaciones de tal proceder, cuando los GG.MM. sucintamente citados, han dado muestras de estar por una salida razonable no alarmista.
Los informes favorables a la venta directa de la parcela emitidos por el Servicio de Asistencia Jurídica de la Diputación de Barcelona, en fecha 27.02.2007, o la del departamento de Gobernación de la Generalitat, de fecha 15.11.2007, no modifican criterio, ya que no aclaran los interrogantes y lagunas originadas en la gestión del problema, centrándose en dar viabilidad jurídica a la venta directa de la parcela, partiendo de la consideración de errores administrativos fijada en su día por el equipo de gobierno de CIU, para calificar el conjunto de hechos y situaciones descritas.
Por todo ello:
1. Se conmina al equipo de gobierno a celebrar una reunión de Junta de portavoces, con carácter urgente, para debatir y determinar sobre los aspectos e interrogantes que se denuncian.
Caso de que una vez más se deniegue:
2. Presentación de Recurso de reposición al acuerdo de venta directa de la parcela, tomado por la mayoría de CIU+PVA, en el pasado Pleno de 29 de noviembre de 2007, proponiendo una vez más lo señalado en el punto 1.
Caso de de no ser aceptado el Recurso de reposición:
3. Presentació de una Moción al Pleno Municipal, solicitando la constitución de una Comisión de investigación compuesta por todos los GG.MM. para el esclarecimiento y la delimitación de responsabilidades, si se estimara.
Caso de no ser aprobada la Moción:
4. Presentación del caso a la Fiscalia Territorial de Barcelona, para que según su mejor proceder, valore y resuelva, lo que al día de hoy, constituyen indicios de la existencia de presuntas irregularidades que pudieran ser constitutivas de delito.