viernes, 19 de febrero de 2010

Tres concejales de Viladecavalls proponen que el Ayuntamiento se pronuncie en contra del Canon Digital

Los concejales Conchi Martínez Carrero, Francisco García Cano, y Francisco Vega Aragón, miembros del Consistorio del Ayuntamiento de Viladecavalls, presentan al Pleno del próximo jueves la propuesta de resolución sumándose a la plataforma TCC http://www.todoscontraelcanon.es/ integrada por:
32 organizaciones sociales entre las que hay asociaciones de usuarios, empresariales, sindicales y profesionales.
29 ayuntamientos que han aprobado en pleno su adhesión y representan a 1.286.910 ciudadanos.
4.920 organizaciones sociales que agrupan a 1.222.082 personas.
1.142.891 ciudadanos que han firmado en el ámbito individual con su nombre, apellidos y DNI.

La propuesta sobre este controvertido tema, se realiza cuando a la vez se está tramitando el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) con la intención de modificar algunos de sus aspectos. En resumen se trata de no pagar el Canon Digital, y dotar de mas garantías a los ciudadanos delante de la pretensión del gobierno de cerrar prácticamente sin posibilidad de defensa de los usuarios, entre otras cosas, los accesos a Internet.

En relación con el CANON DIGITAL
1.- Que en virtud de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva 29/2001/CE, sobre derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información y se ha procedido, entre otras cosas, a la reforma del régimen de la compensación equitativa por copia privada, reconociendo explícitamente la aplicación del sistema de compensación por copia privada a los dispositivos digitales y definiendo un procedimiento específico para la determinación de la compensación equitativa aplicable a los dichos equipos, aparatos y soportes materiales digitales.

2.- Que la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, estableció la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. En lo sucesivo, a esta compensación la denominaremos "Canon digital", que es la terminología con la que se denomina popularmente este pago de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos por el uso de dichos equipos y soportes electrónicos.

3.- Que los equipos y dispositivos afectados por el Canon Digital se usan para múltiples funciones, la mayor parte de estos usos están relacionados con la propia actividad y los propios contenidos generados por la persona, física o jurídica que los adquirió, siendo en muchos casos utilizados para actividades que nada tienen que ver con la reproducción para fines privados conforme se define en el artículo 31.2 del el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual (fotos, vídeos y datos personales, actividades administrativas, profesionales y empresariales, …).

4. El Canon Digital. Además de introducir un sobre coste en estos equipos y soportes, que no se aplica de la misma forma en otros países de la UE, obliga a pagar a todos los ciudadanos, empresas y administraciones una compensación por algo que no han utilizado (es decir, se produce un pago sin contraprestación alguna), siendo además destinatarias del mismo entidades de ámbito privado que defienden intereses de carácter privado.

5. El Canon digital genera, además, sobre costes desproporcionados que algunos casos superan el 50% del precio del producto, lo que afecta negativamente a su potencial comercialización y al acceso a dichos productos por parte de múltiples colectivos, lo que supone un lastre para el desarrollo de la sociedad de la información y para el cambio de modelo productivo que debe de apoyarse en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

6.- Que tras más de 18 meses desde la aprobación de la ORDEN PRE/1743/2008, habiendo vencido ya el periodo de vigencia inicialmente previsto para la misma y habiéndose producido una prórroga tácita de la misma, hemos conocido que el Canon Digital también tiene un impacto negativo en la mayoría de los autores, que son según la ley a quienes debería compensar, ya que el Canon Digital que ellos pagan al adquirir los equipos y soportes, que utilizan para su actividad diaria es, mayor que la compensación que reciben por ese mismo concepto. Tal y como demuestran diversos estudios e informes, el más reciente el elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia. Igualmente, otro informe hecho por la Administración española (Agencia de Evaluación y Calidad – AEVAL, 2009) muestra que el canon por copia privada tiene un peso específico en los ingresos de las Entidades de Gestión de derechos de propiedad intelectual (20% del total de ingresos; 97,11 millones de euros en 2007 y que los repartos de las cantidades se concentran en muy pocas manos. En concreto, el informe de AEVAL muestra que el 75% de las cantidades repartidas se asigna a los siguientes porcentajes de perceptores:
- SGAE: 1,73% de los perceptores
- CEDRO: 4,32% de los perceptores
- VEGAP: 10,66% de los perceptores
- DAMA: 16,3% de los perceptores
- AIE: 5,68%
- AISGE: 2,59%
- AGEDI: 1,75%
- EGEDA: 4,07%
Esto demuestra que los verdaderos beneficiarios del canon son:
- En primer lugar las propias Entidades de Gestión, que detraen del mismo las correspondientes cantidades por descuento de administración y gestión, más el previsto legalmente para actividades asistenciales, promocionales y de formación (lo que en total supera de media el 30% del importe recaudado por el canon, sin contar las cantidades adicionales pendientes de reparto por no identificación del titular y que finalmente se quedan en la Entidad de Gestión);
- En segundo lugar, unos pocos de sus socios que reciben la mayor parte de los ingresos (por ejemplo, el 1,73% de los perceptores de SGAE, tal y como se
demuestra arriba, lo que supone alrededor de 600 asociados).

En relación con la remuneración que cobra a determinados locales
7.- Las entidades de Gestión de Derecho de Propiedad Intelectual actúan, según el informe de la CNC, en régimen de monopolio estableciendo de forma unilateral qué locales y qué negocios deben de pagar una remuneración por el simple hecho de tener una radio o una televisión en sus locales, estableciendo arbitrariamente la cuantía de la misma.,. Este hecho supone una limitación y discriminación arbitraria en el derecho a la libertad de información y al disfrute de estos medios de comunicación para los trabajadores de esos sectores o de esos puestos de trabajo y una doble imposición ya que esos medios de comunicación ya han pagado los derechos de comunicación pública de los contenidos emitidos a las mismas entidades.

8.- Que es práctica habitual de las entidades de gestión el exigir el pago de derechos de propiedad intelectual en todo tipo de actos culturales, aunque estos tengan carácter de acto benéfico, aun cuando sean de carácter gratuito, aun cuando no se trate de obras que corresponden al repertorio de la entidad de gestión (repertorio que no se puede comprobar de modo alguno) y aun cuando el propio titular haya renunciado al cobro de cantidad alguna por dicho acto cultural. Todo esto va en contra de la difusión de la cultura y provoca un continuo malestar social.

En relación con la Ley de Economía Sostenible (LES)
9.- Que el Gobierno ha presentado un Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) cuyo objetivo es introducir cambios normativos que redunden en una mejora de la economía a favor de la sostenibilidad y propiciando el cambio de modelo productivo.

10.- Que la LES incluye una Disposición Final Primera que introduce diversas
modificaciones legales con el objetivo de reforzar las medidas de protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información, y dentro del plazo concedido al efecto por el Consejo de Ministros en reunión de 8 de enero de 2010 queremos hacer constar que:

a) El Anteproyecto incluye el principio de "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" en la enumeración contenida en el artículo 8 de la LSSICE, al mismo nivel que el orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional, la protección de la salud pública o de los consumidores o usuarios, la dignidad de la persona y el principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección de la juventud y de la infancia. Esa modificación legal permitiría a la administración competente (en este caso la segunda sección de la Comisión del Ministerio de Cultura) la adopción de medidas encaminadas a interrumpir la prestación de servicios de la sociedad de la información, o para retirar datos, que "atenten o puedan atentar" contra dicho principio.
La fórmula propuesta resulta, sin embargo, gravemente indeterminada. El concepto de "principio de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" carece de una definición en nuestro ordenamiento. Tampoco hay en el texto ninguna indicación sobre lo que se considera un "atentado" contra dicho principio. En la aplicación de la norma podría plantearse la duda sobre si esa expresión se refiere sólo a conductas que a día de hoy constituyen infracciones del Código Penal o de la vigente LPI, o si cabe considerar "atentado" contra dicho principio" a otras conductas que a fecha de hoy no pueden calificarse como tales infracciones. La falta de determinación resulta más grave aún porque el precepto no requiere que la actividad de que se trate atente efectivamente contra el mencionado principio, sino que basta la mera posibilidad ("puedan atentar"). La falta de claridad sobre cuáles son las conductas prohibidas vulnera frontalmente los principios de legalidad y de seguridad jurídica (art. 9.3. de la CE), y el principio de tipicidad de las normas sancionadoras (art. 25.1. de la CE), lo cual resulta especialmente preocupante, además, dada la gravedad de las consecuencias de la norma, que puede conducir a la interrupción de la actividad de prestadores de servicios de la sociedad de la información y a la retirada de contenidos.
En este sentido, nos podemos preguntar si "atenta" o "puede atentar" contra el principio de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual por ejemplo la compra por consumidores españoles de productos digitales sometidos al Canon Digital en España hecha en sitios web situados en otros estados miembros de la Unión Europea que no imponen el Canon Digital (por ejemplo Reino Unido), o la descarga lícita de música en un sitio web de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que no tiene en vigor un derecho de remuneración por la puesta a disposición de prestaciones protegidas como el que existe en el art. 108.3 TRLPI (ya que España es el único país de la Comunidad Europea donde existe esa remuneración), o el mostrar en un motor de búsqueda enlaces a cualesquiera materiales protegidos por derechos de propiedad. ¿Se autoriza a la Comisión de la Propiedad Intelectual a interrumpir la prestación de estos servicios de la sociedad de la información en estos casos?

b) El mecanismo de control judicial de la ejecución de las resoluciones de esa Comisión nos parece manifiestamente insuficiente. En primer lugar, según la propuesta de redacción del artículo 122 bis de la Ley 29/1998, la intervención judicial se limitaría a autorizar la ejecución de las resoluciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, y sólo sería preceptiva en los casos en que tales resoluciones pudieran afectar a las libertades de expresión, opinión e información. La intervención judicial se limita, por tanto, desde el punto de vista material, a un examen de la posible vulneración de derechos fundamentales, y excluye un control de legalidad pleno. Por otro lado, en el tercer apartado de este mismo artículo se establece un plazo improrrogable de 4 días para la celebración de la vista desde que la Comisión hubiera notificado al Juzgado su resolución. Ese plazo, con el que se pretende que el proceso sea lo más ágil y eficaz posible, hace imposible para el administrado articular una defensa frente a la resolución de la Comisión, ello por no hablar de la intervención del fiscal, quien no tendrá en ese plazo la menor posibilidad de tomar conocimiento del asunto ni de valorar la eventual colisión de derechos, ni, por tanto, de cumplir su función. El hecho de que, además, se excluya un control judicial de legalidad ordinaria previo a la ejecución de la resolución deja al ciudadano absolutamente indefenso.
Para garantizar el derecho de defensa y cumplir las exigencias del artículo 24.1 de la CE, la intervención judicial debería permitir un control de legalidad de la resolución de la Comisión pleno, sobre el fondo y la forma, con carácter previo a su ejecución. Los plazos del procedimiento deberían ampliarse, además, para garantizar al ciudadano la defensa de sus derechos.

c) El procedimiento previsto no contempla más actuaciones de la Administración que la interrupción del servicio o la retirada de datos. A nuestro juicio, esas medidas no responden al principio de proporcionalidad que rige en el derecho administrativo sancionador (artículo 131 de la LRJPAC). Es necesario, en efecto, que exista una correlación entre las sanciones administrativas y las circunstancias del caso (gravedad, intencionalidad, reiteración, existencia de perjuicios, reincidencia, ...). La nueva normativa debería prever una escala de medidas administrativas y de sanciones graduada, y proporcional, en función de la gravedad de las circunstancias de la actividad de que se trate. Podría, por ejemplo, contemplarse la posibilidad de realizar amonestaciones a quienes incurran en infracciones por primera vez, o acordar interrupciones temporales de acceso, antes de proceder a la interrupción definitiva de un servicio.

d) Esta ley es ineficaz por varias razones: los programas de intercambio entre particulares están evolucionando abandonando la fórmula de las webs de enlaces y volviendo a la filosofía de redes totalmente descentralizadas, más difíciles de perseguir si no se interviene la propia conexión del usuario ya que no necesitan sitios en la Web para localizar los archivos: el propio programa cliente tiene un buscador que indaga quién ofrece el contenido buscado que se actualiza y crece. Por otro lado los servidores de contenidos pueden ubicarse en espacios donde esta práctica no sea ilegal y los usuarios pueden sortear los controles que se pudieran establecer s a través de los ISPs anonimizando las direcciones IP que utilicen para llegar a ellos.

(e) Esta disposición se ha incluido en la LES sin dar la oportunidad a los diferentes agentes sociales de pronunciarse al respecto obviando que en estos momentos se esta debatiendo en el Congreso de los Diputados una reforma en profundidad de la Ley de Propiedad Intelectual, que es donde debería tener su encaje una regulación como la que se propone, lo cual ha generado un enorme malestar no sólo entre los grupos políticos que están trabajando en ello, sino en toda la ciudadanía. Por otro lado, este asunto es objeto de debate en el seno de las instituciones de la Unión Europea, que podría armonizar la regulación existente al respecto en todos los países de la UE y por tanto es necesario contemplar lo que esta aconteciendo en Europa antes de tomar una iniciativa legislativa en esta materia.

Por todo ello, en virtud de los puntos expuestos, SOLICITAN al Congreso de Diputados y al Gobierno de España:
1) Que se elimine el actual texto de la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible por la inseguridad jurídica y la ineficiencia que plantea esta disposición tal y como está redactada,

2) Que se introduzca en esta Disposición Final Primera una disposición normativa en virtud de la cual:
• 2.1.- Se ordene la eliminación del Canon Digital en un plazo máximo de 2 años y la progresiva reducción de los importes a pagar conforme al listado de
dispositivos previstos en la ORDEN PRE/1743/2008, pasando a financiarse la compensación equitativa por copia privada por otros medios, en su caso.
• 2.2.- No se permita el cobro de remuneraciones por el mero hecho de disponer de equipos de radio o de televisión en locales, negocios y/o vehículos.
• 2.3.- Se exima el pago de derechos de comunicación pública en todos aquellos actos y actividades que sean de carácter benéfico o gratuito, excluyendo dichos eventos del ámbito de la gestión colectiva obligatoria.
• 2.4.- Que la compensación equitativa por copia privada se establezca directamente sobre las obras que lo generan de esta forma paga el que adquiere la obra que genera el derecho a la copia privada.

3) Se dé conocimiento de este acuerdo, a las Asociaciones de Vecinos y de Comerciantes de Viladecavalls, al Parlament de Catalunya, al gobierno de la Generalitat, al Congreso de Diputados, al Consejo de ministros del gobierno de España.

Documentos e Informes relacionados
INFORME SOBRE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA, Diciembre 2009
http://aui.es/IMG/pdf_informe_competencia_entidades_gestion.pdf
"La posición monopolística de las entidades reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de una serie de problemas. Por un lado, el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias. Por otro, las dificultades para que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones."

INFORME SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Mayo de 2009
http://aui.es/IMG/pdf_InfoAEVALpropintelectual-1.pdf
"Muestra que el canon por copia privada tiene un peso específico en los ingresos de las Entidades de Gestión de derechos de propiedad intelectual (20% del total de ingresos; 97,11 millones de euros en 2007) y que los repartos de las cantidades se concentran en muy pocas manos."

DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, ELABORADO POR EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, Enero de 2010
http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido%20M01265021938426%7ES2731030%7ENDic012010.pdf&mime=application/pdf
"A juicio del CES, el desarrollo integral de la Sociedad de la Información constituye un elemento estratégico para el progreso económico y la cohesión social y territorial, así como para la sostenibilidad, por lo que su regulación debe ser abordada de modo transversal y no de modo fragmentado, como se hace en el Anteproyecto. En este sentido, el CES entiende que el texto del Anteproyecto no guarda coherencia con el propio enunciado del Capítulo, al no contemplar la profusión de medidas relacionadas con el impulso a la sociedad de la información, que promueve de forma mucho más amplia y transversal una economía digital abierta y competitiva, y estimula el desarrollo de las tecnologías de la información (TIC)."

INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjexaminarinforme.html&TableName=PJINFORMES&dkey=530
"Cabe la duda de si la Sección Segunda CPI podrá efectuar una previa ponderación acerca de si, en el caso particular, es necesario recabar o no esa autorización judicial. Dicho de otro modo, no termina de quedar claro si la intervención judicial deberá producirse en todos y cada uno de los casos en los que la Comisión haya resuelto interrumpir un servicio de la sociedad de la información o retirar ciertos datos o contenidos, o únicamente cuando, dadas las circunstancias, la propia Comisión estime que esa interrupción o retirada pueden llegar a comprometer alguno de los derechos o libertades enumerados en el artículo 20 CE. Abona esta incertidumbre la dicción empleada por el proyectado artículo 158.4.II TRLPI, que se apoya en el empleo del verbo "poder" conjugado en subjuntivo e introducido por la locución conjuntiva "en cuanto" ("en cuanto puedan afectar"), lo que podría dar a entender que sólo procederá esa previa intervención judicial en una parte de los casos, admitiéndose también la hipótesis contraria, esto es, que esas medidas puedan no afectar a los mencionados derechos y libertades."

LISTADO DE ORGANIZACIONES DE LA PLATAFORMA TODOSCONTRAELCANON.ES ORGANIZACIONES PROMOTORAS
Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España , AETIC
Asociación de Estudiantes de Ingenieros de Informática, RITSI
Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI
Asociación de Internautas, AI
Asociación de Música en Internet, AMI
Asociacion de Profesores de Informática de Madrid, APIMADRID
Asociación de Técnicos de Informática, ATI
Asociación de Usuarios de Internet , AUI
Asociación de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG
Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon, VACHE
Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon, VACHE
Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid, ASEME
Asociación Española de PYMES de Informática y Nuevas Tecnologías, APEMIT
Asociación Española de Reprografía, AER
Asociación Internauta - Usuarios de Internet de la Republica Argentina, Argentina
Asociación Internauta - Usuarios de Internet do Brasil, Brasil
Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI
Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO
Asociación para la Promoción de la Investigación y la Consultoría Estratégica, APICE
Associació d’Empreses d’Informàtica i Tecnologies de la Comunicació, ASEITEC
Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, COIICV
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de telecomunicaciones, COITT
Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, CPIICYL
Comisión de Libertades e Informática, CLI
Comisiones Obreras: Servicios Financieros y Administrativos, COMFIA - CC. OO.
Confederación de Comercio Especializado de Madrid, COCEM
Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios,
CEACCU
Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME
Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2-MADRID
Federación de Consumidores en Acción, FACUA
Internet&Euskadi ,
Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, OMEGA
Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa y empresarios autónomos de Madrid,
UNIPYMEmadrid

AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS ( MOCIÓN APROBADA EN PLENO)
BENISSA
EL PEDERNOSO
BOLBAITE
CALATAYUD
CERVO
COLMENAR VIEJO
EL ROBLEDO (CIUDAD REAL)
ESCALONILLA
ESPARRAGALEJO
GINES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LANGARIKA ALAVA
LEÓN
LESPLUGA CALBA
MÁLAGA
MOLINA DE SEGURA
MONTILLA
O INCIO
QUATRETONDA
RUBI DE BRACAMONTE
SAN FERNANDO (CADIZ)
SANTANDER
SOCUELLAMOS
SÚRIA
TEULADA
TOTANA
VALDESANGIL
VENTA DEL MORO
VILLAVERDE DE ISCAR
YECLA