El 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls, siendo que al finalizar los 31 puntos del Orden del día, el alcalde no levantó la sesión, por el contrario anunció que se debatirían dos puntos más, “de urgencia” la “aprovació inicial Pla Parcial n.14 ampliació de Can Mir” i concretamente a efectos del RECURSO la “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa”, esa situación irregular motivó la salida del Pleno de los concejales del PSC-PM, una vez dejada constancia al alcalde que no se ajustaba a legalidad, ni se daban las debidas garantías democráticas.
El PSC ha interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, y en concreto el que nos ocupa de “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa” al que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos quela Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la inclusión al finalizar los 31 puntos del Orden del día, de dos propuestas más y en concreto la “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa” :
-El articulo 103.4 del ya mencionado decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, dice: “En el cas de les sessions extraordinàries, no es poden tractar assumptes que no s’han inclòs en l’ordre del dia”.
- El articulo 83 del REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales expone que “Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria”.
El articulo 32e punto 4 del Reglament Orgànic Municipal aprobado en Pleno de 28.09 de1995, dice literalmente:
“En el cas de sessions extraordinàries, no es poden tractar assumptes que no s’hagin inclòs en l’ordre del dia.”
Por lo expuesto, el PSC solicita:
Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto del acuerdo de “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa” .
El PSC ha interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, y en concreto el que nos ocupa de “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa” al que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la inclusión al finalizar los 31 puntos del Orden del día, de dos propuestas más y en concreto la “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa” :
-El articulo 103.4 del ya mencionado decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, dice: “En el cas de les sessions extraordinàries, no es poden tractar assumptes que no s’han inclòs en l’ordre del dia”.
- El articulo 83 del REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales expone que “Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria”.
El articulo 32e punto 4 del Reglament Orgànic Municipal aprobado en Pleno de 28.09 de1995, dice literalmente:
“En el cas de sessions extraordinàries, no es poden tractar assumptes que no s’hagin inclòs en l’ordre del dia.”
Por lo expuesto, el PSC solicita:
Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto del acuerdo de “aprovació provisional del Pla Especial n.II Filvisa” .