Con fecha 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls en cuyo orden del día trataba el “nomenament dels membres de la Corporació al Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L”.
El PSC ha interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN por entender que el acuerdo no se ajusta a derecho, en base a las siguientes razones y argumentos:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos quela Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto al “nomenament dels membres dela Corporació al Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L” consideramos que no se ajusta a derecho, ni respeta la voluntad de la totalidad del Consistorio expresada en su Constitución:
-No se ajusta a derecho por cuanto no respeta ni recoge las disposiciones en esta materia que contempla el ROM municipal vigente, en su artículo 23, especialmente en los apartados 2 y 3.
-No respeta la voluntad de la totalidad del Consistorio expresada enla Constitución , que aseguraba la presencia de un representante por formación política con representación municipal, en el Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L.
-L’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L, no debe estar sometida a los vaivenes de las coyunturas políticas, no debe ser un instrumento al servicio del equipo de gobierno, ni debe ser un refugio donde reine el clientelismo como premio a los servicios prestados. Cualquiera de estas circunstancias invalida el sentido de su existencia, y compromete su viabilidad al servicio de las necesidades del municipio.
La representación en el Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L, de todos los Grupos Municipales, permite el necesario foro de reflexión y de acuerdos participados y compartidos. La propuesta acordada, que deja solo un puesto a repartir entre los 3 Grupos Municipales que no forman parte del gobierno municipal, quiebra la visión unitaria y democrática de funcionamiento y objetivos comunes. Además es mezquina.
El PSC ha interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN por entender que el acuerdo no se ajusta a derecho, en base a las siguientes razones y argumentos:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto al “nomenament dels membres de
-No se ajusta a derecho por cuanto no respeta ni recoge las disposiciones en esta materia que contempla el ROM municipal vigente, en su artículo 23, especialmente en los apartados 2 y 3.
-No respeta la voluntad de la totalidad del Consistorio expresada en
-L’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L, no debe estar sometida a los vaivenes de las coyunturas políticas, no debe ser un instrumento al servicio del equipo de gobierno, ni debe ser un refugio donde reine el clientelismo como premio a los servicios prestados. Cualquiera de estas circunstancias invalida el sentido de su existencia, y compromete su viabilidad al servicio de las necesidades del municipio.
La representación en el Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L, de todos los Grupos Municipales, permite el necesario foro de reflexión y de acuerdos participados y compartidos. La propuesta acordada, que deja solo un puesto a repartir entre los 3 Grupos Municipales que no forman parte del gobierno municipal, quiebra la visión unitaria y democrática de funcionamiento y objetivos comunes. Además es mezquina.
Por todo lo expuesto, solicita:
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto al “nomenament dels membres dela Corporació al Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L”.
2.- Iniciar los tramites pertinentes para el nombramiento del Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L” de acuerdo al modelo seguido hasta ahora y aceptado por unanimidad del Consistorio, desde la creación de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto al “nomenament dels membres de
2.- Iniciar los tramites pertinentes para el nombramiento del Consell d’Administració de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L” de acuerdo al modelo seguido hasta ahora y aceptado por unanimidad del Consistorio, desde la creación de l’Empresa Pública Municipal Viladecavalls Multigestió S.L