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domingo, 8 de marzo de 2009

La vila de Cabestany s'aplega per retornar a Ángel Prieto el valuós llegat del seu pare perdut a l'estació de Perpinyà anant cap a l'exili


«He rebut en aquest infern la teva carta que ha estat per a mi tornar a la vida; aquí la meva situació és desesperada, com la de tothom. Ho he perdut tot, no puc ni canviar-me de roba interior, però he rebut d'Espanya una maleta amb coses teves. Si surto aviat te l'enviaré ràpidament...»
Ahir al Centre Cultural de Cabestany, Ángel Prieto amb veu serena i emoció continguda llegia un fragment de la carta que el seu pare, el pintor Miguel Prieto (Almodóvar del Campo 1907-Mèxic 1956), va escriure a la seva mare, Angelita Ruiz, des del camp de concentració de Sant Cebrià, on estava tancat. I el nombrós públic que omplia la sala es va emocionar encara més, perquè va comprendre que aquella era precisament la maleta que el ferroviari i sindicalista Adrien Grau s'havia trobat, un dia del mes de maig del 1939, a l'estació de Perpinyà i havia guardat a casa seva després d'intentar localitzar, infructuosament el seu propietari. Ahir, finalment, la restitució va ser possible: Germaine Grau, filla d'Adrien Grau i de Germaine Ambert, un matrimoni que va desplegar una solidaritat molt activa amb els refugiats republicans, va fer entrega de la maleta a Ángel Prieto, fill de Miguel Prieto, prestigiós artista compromès amb la causa republicana, i d'Angelita Ruiz, amb conviccions igualment sòlides –va col·laborar en l'evacuació de 150 nens mentre l'exèrcit franquista metrallava el camí cap a la frontera–. La feliç abraçada de tots dos il·lustra segurament el significat profund que la tinent d'alcalde de Cabestany, Núria Arabia, va remarcar en el seu parlament: «Una vegada més, la solidaritat d'uns i la generositat d'altres ens demostra que és possible recuperar el fil trencat de la memòria.» Germaine Grau, a qui l'alcalde Jean Vila va distingir amb la medalla de ciutadana d'honor de Cabestany es va mostrar especialment satisfeta per haver pogut complir l'encàrrec dels seus pares després de setanta anys: «Ho he viscut com un deute; ara sé que ells serien tan feliços com ho sóc jo.»


Per la seva banda, Ángel Prieto, després d'expressar el seu agraïment a tothom que ha contribuït a fer possible la recuperació del llegat del seu pare, va voler remarcar per què bona part de la família s'ha desplaçat amb tanta celeritat des de Mèxic i des d'Itàlia on resideixen: «Els fills dels exiliats tenim poques oportunitats d'explicar el compromís adquirit a través dels nostres pares per la llibertat del poble espanyol.» I ho va fer tot repassant la biografia de Miguel Prieto mitjançant la documentació recuperada: la seva participació en les Misiones Pedagógicas i en la companyia La Barraca de Federico García Lorca; les seves actuacions al front amb el guinyol La Tarumba i altres imatges inèdites; el viatge a Moscou tot representant la República al Festival de Teatre Soviètic, amb Miguel Hernández (en la foto, assegut), Francisco Martínez Allende, Casal Chapí, Gloria Álvarez Santullano i Cipriano Rivas Cherif; els cartells de propaganda i la il·lustració d'obres de teatre i de farses de guinyol, entre altres peces.


martes, 6 de enero de 2009

Un año después de la Ley de “Memoria Histórica” las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo tienen poco que celebrar


La Ley, hasta estos momentos, se ha desarrollado parcialmente con lentitud, se ha utilizado para oponerse a la investigación judicial de crímenes contra la humanidad y no ha acercado al Estado español al cumplimiento de sus obligaciones internacionales con la verdad, la justicia y la reparación de víctimas del franquismo y la guerra civil.

Cuando se adoptó esta Ley hace un año, las organizaciones de derechos humanos la consideró un paso adelante, pero hoy continúa alejada de las obligaciones internacionales de España y, hasta ahora, no ha contribuido, de forma decisiva, a saldar la deuda pendiente con las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos.

“En un desarrollo reglamentario de lentitud exasperante, sólo al final de año, el Gobierno ha dictado algunas disposiciones para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley. Y lo dispuesto se concentra sólo en medidas simbólicas o de escaso significado para garantizar verdad, justicia y reparación” asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

En cuanto a la compatibilidad de la Ley con las acciones judiciales, el panorama es aún mas crítico, por la incertidumbre y consiguiente postergación para los derechos de las víctimas como resultado de las actuaciones del Ministerio Fiscal y la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 2 de diciembre de 2008. Los últimos supervivientes y las familias, para quienes el tiempo juega en contra, continúan sin encontrar satisfacción ni recursos efectivos.

Además, la Ley se ha utilizado, por el Ministerio Fiscal y otras autoridades como argumento para oponerse a la obligación del Estado de investigar en sede judicial los crímenes del pasado y de reconocer los derechos de las víctimas de acuerdo a las normas internacionales.

Derecho a la Verdad
Lo que marcan las normas internacionales:
Las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad. Los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo este derecho incluidas las necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Los Estados pueden incluir mecanismos que complementen la función del poder judicial para contribuir a esclarecer la verdad e impedir la desaparición de pruebas.

Lo que ha hecho España durante 2008:
Se ha persistido en trasladar a las asociaciones, familias y víctimas
tareas propias del Estado y ha asignado subvenciones para funciones que son impropias de ser llevadas a cabo por particulares como las exhumaciones y, en su caso, la identificación de las personas víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil o durante la represión política posterior.
No ha proporcionado la información necesaria al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias respecto de la investigación sobre los casos remitidos a este organismo internacional

Derecho a la Justicia
Lo que marcan las normas internacionales:
Toda víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tiene derecho a un recurso judicial efectivo.

Lo que ha hecho España durante 2008:
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al ejercicio de la función jurisdiccional alegando prescripción y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes denunciados ante la Audiencia Nacional. Esto es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado español. Por su parte, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con su auto de 2 de diciembre de 2008, en lugar de proteger los derechos de las víctimas, prolonga su peregrinaje incierto en busca de verdad, justicia y reparación, por su cuenta a través de los juzgados territoriales.

Derecho a la Reparación
Lo que marcan las normas internacionales:
Las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario tienen derecho a interponer recursos y obtener reparaciones. La reparación tiene que ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido y los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

Lo que ha hecho España durante 2008:
Las disposiciones adoptadas por las autoridades españolas las últimas semanas se han limitado a aquellas de escaso significado, como la declaración de reparación y reconocimiento personal para las víctimas.
Al límite de la fecha prevista por la Disposición adicional Séptima de la Ley se inició el desarrollo de normas sobre el derecho de opción a la nacionalidad española. Igualmente, se dictaron disposiciones relativas a la concesión de la nacionalidad a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, colectivo con ya muy pocos supervivientes y de edades muy avanzadas.
En cuanto a indemnizaciones, se han regulado las condiciones a favor de personas fallecidas o con lesiones que ocasionan discapacidad por sus actividades en defensa de la democracia (de 1 de enero de 1968 a 6 de octubre de 1977).
El 15 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, para facilitar la información necesaria en el ejercicio de sus derechos a las personas que lo precisen.

Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades españolas
Sobre el derecho a la verdad:
-Proporcionar respuesta con información sustantiva al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias, sin mas dilación.
-Cumplir las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de octubre de 2008, que incluye: “prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura”

Sobre el derecho a la justicia:
-Garantizar los derechos de las víctimas a la justicia y a contar con recursos efectivos e idóneos. En la elaboración de un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, se deberá garantizar su compatibilidad con la obligación de investigar judicialmente respecto de hechos constitutivos de crímenes internacionales.
-No oponer, ante denuncias en sede judicial, mecanismos de impunidad incompatibles con el derecho internacional, y eliminar de la legislación española las disposiciones sobre amnistía cuya aplicación pudieran pretenderse para impedir la obligación de investigar crímenes contra la humanidad.

Sobre el derecho a la reparación:
-Adoptar las medidas necesarias para que las víctimas de graves abusos contra los derechos humanos puedan ejercer su derecho a la reparación de manera compatible con las normas internacionales.

Información general
El 26 de diciembre de 2007 fue adoptada la “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.” La Disposición final primera habilitó al Gobierno y a sus miembros para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la ley. La Disposición Adicional Segunda estableció que las previsiones contenidas en la mencionada Ley son “compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”.

A fines de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recordado a las autoridades españolas que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, aunque tomó nota con satisfacción de las garantías dadas por España en el sentido de que la llamada Ley de “Memoria Histórica” prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.

Más información:
Correo-e: info@es.amnesty.org; Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Ángel Gonzalo o Rocío Carneros, Telf., 91 310 12 77